Dukarevich S.A.


Nacido en 1946, Dukarevich SA es una de las empresas líderes en comercialización y corretaje de granos en Argentina.

Con una visión estratégicamente apuntada a brindar el mejor servicio al cliente, buscamos operar con la máxima eficiencia y transparencia. Para ello contamos con un grupo profesional idóneo que constantemente busca la innovación y la trasformación para otorgar la máxima eficiencia y transparencia en nuestro trabajo.

Desarrollamos nuestra actividad con integridad y honestidad, buscando liderar el mercado de comercialización de cereales y oleaginosos, apoyando con transparencia el progreso sustentable del sector agropecuario, dando reciprocidad a la confianza depositada por nuestros clientes.

Dukarevich SA es miembro y accionista de las principales instituciones de dedicadas al comercio de cereales y oleaginosas de toda la Argentina, entre ellas, la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, la Bolsa de Comercio de Rosario, la Bolsa de Cereales de Bahia Blanca, el Mercado a Término de Buenos Aires y el Rofex.

En ese sentido, nuestra experiencia ofrece al cliente la posibilidad de acceder a una amplia gama de herramientas basada en la información permanente de nuestro equipo de asesores a las partes que intervienen en el comercio de granos, ayudando a nuestros clientes a alcanzar una diferenciación al momento de comercializar.

Confían en nosotros los principales acopios, cooperativas, productores e importantes firmas exportadoras.


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Noviembre 2022 - Resolución General 13/2022

Estimados Clientes:

Aprovechamos la oportunidad para informarles que conforme al Articulo 1 de la Resolución 13/2022 de la Bolsa de Cereales deberán presentar la siguiente información:

Deberán acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal y sede social ante IGJ; al igual que la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios.

Se hace saber que, tienen un plazo de 180 días desde el 27/10/2022 fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la citada resolución para acompañar la documentación en Bolsa, que acredite el cumplimiento de lo mencionado en la RG. Vencido el plazo, pasaran a revisión sin poder operar hasta que cumplimenten lo requerido.


Mayo 2022 - LDC Argentina S.A

Informamos que LDC Argentina S.A, a partir del 01/06/2022 volverá a la modalidad previa a la Pandemia, motivo por el cuál la recepción de boletos físicos, cartas oferta y documentación para cobros será obligatoria.


Junio 2021 - CNV

Dukarevich S.A.comunica que con fecha 10 de Junio de 2021, la Comisión Nacional de Valores dictó la resolución RESFC-2021-21187-APN-DIR#CNV, mediante la cual se aprueba el cambio de categoría a Agente de Negociación RUCA, bajo el Nº de Matrícula 300 AN RUCA


Dukarevich SA + Cohen™


Matba-Rofex Circular Nº 622-21 / Comunicación Nº 140

Modificación de Parámetros de Contratos de Futuros y Opciones sobre productos Agrícolas

Ver circular.

Octubre 2020 - CNV

Se comunica a nuestros clientes, que Dukarevich S.A. ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores (CNV), el cambio de categoría a la de Agente de Negociación - Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (AN RUCA), la cual se encuentra actualmente en trámite.


Mayo 2019 - Prórroga CM05 del año 2018

Estimado Cliente:

La comisión arbitral ha resuelto que la fecha de vencimiento para el CM05 2018 será el día 28 de junio de 2019. A continuación incluimos el texto de la resolución firmada. A su vez se solicita a ustedes, que una vez presentada la nueva DDJJ IIBB CM05, se nos haga llegar la DDJJ CM05 2018, con su acuse de recibo y copia del padrón web actualizado, a los efectos de poder presentarla ante los exportadores.
Lo solicitado debe ser enviado al siguiente correo: afrassinetti@dukarevich.com.ar

BUENOS AIRES, 8 de mayo de 2019

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3/2019

VISTO y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General C.A. N° 7/2018 en su artículo 2° estableció como fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Anual (CM05), correspondiente al periodo fiscal 2018, para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, el día 20 de mayo de 2019.

Que tal decisión se adoptó en interés de las jurisdicciones de recibir las declaraciones juradas anuales en oportunidad de la presentación de las declaraciones juradas mensuales del cuarto anticipo del año fiscal corriente, donde los contribuyentes deben utilizar el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 84 y 85 del anexo de la Resolución General N° 1/2019.

Que como excepción para el presente año, se prorroga la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Anual (CM05) atendiendo a las solicitudes de distintas entidades en este sentido.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el vencimiento para la presentación anual de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2018 operará el día 28 de junio de 2019, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 84 y 85 del anexo de la Resolución General N° 1/2019 (y el ordenamiento de resoluciones generales que lo sustituya en el futuro).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese.


Mayo 2019 - DDJJ IIBB CM05 del año 2018

Estimado Cliente:

Como Todos los años para esta fecha, recordamos a todos nuestros clientes que se encuentren inscriptos en Ingresos Brutos Convenio Multilateral, que el 20 de Mayo del corriente año, se producirá el vencimiento de la DDJJ IIBB CM05 del año 2018.
Por lo tanto se solicita a ustedes, que una vez presentada la nueva DDJJ IIBB CM05, se nos haga llegar la DDJJ CM05 2018, con su acuse de recibo y copia del padrón web actualizado, a los efectos de poder presentarla ante los exportadores.
Lo solicitado debe ser enviado al siguiente correo: afrassinetti@dukarevich.com.ar


enero 2019 - SISA: Arranque de cosecha gruesa

Los productores agrícolas deben informar ciertos datos productivos, de modo de no tener inconvenientes en la comercialización de granos y semillas
A partir de la campaña 2018/19, se encuentra en marcha el Sistema Información Simplificado Agrícola (SISA) que simplificó y disminuyó en forma notable la información que deben presentar los productores agrícolas e incluye, entre otras novedades, un “scoring” para los productores y operadores del comercio de granos y semillas.
A los efectos de no tener inconvenientes en la comercialización de granos, se recuerda a los productores agrícolas y a sus asesores contables, que se deben informar los siguientes datos productivos correspondientes a la campaña 18-19:

• Stock de granos 31/08/18.
• Superficie de granos destinados a la cosecha fina.
• Superficie de granos destinados a la cosecha gruesa.


Esta presentación es sumamente sencilla y se realiza integralmente vía Web, es decir, sin necesidad de concurrir a ninguna oficina estatal.
La forma de ingreso de estos datos se encuentra explicada en el Micrositio Agropecuario disponible en la página Web de AFIP.
Por último, se aclara que en ningún caso el hecho de poseer deudas con AFIP incide en el “Estado” en que se encuentra clasificado un productor u operador en SISA.


Scoring SISA

El SISA introduce como novedad, un sistema de SCORING basado en el cumplimiento fiscal de los contribuyentes. El SISA entre en vigencia el 1/12/18 y los agentes de retención se encuentran obligados a verificar la categoría y el estado del vendedor al momento de practicar la retención.

Presentacion SISA


Septiembre 2018

Estimado Productor:

Como todos los años, recordamos a nuestros clientes que el 30 de septiembre del año 2018 se producirá el vencimiento de los Stocks de existencia de Cereales que se informa en la AFIP.

Debido a esta circunstancia, toda venta de “PROPIA PRODUCIÓN” que se intente registrar en la AFIP durante el mes de Septiembre deberá tener previamente la DDJJ de existencias de Granos – RG 2750/10

Desde ya, muchas gracias.

Saluda Atte.

Dukarevich S.A.

Comisiones

TIPO DE CONTRATO COMISION MÍNIMA COMISION MÁXIMA
IN OUT
Variable (*) Fija Variable (*) Fija
Futuros Agrícolas 0,25% U$S 0,00 0,25% U$S 0,00
Opciones Agrícolas 0,00% U$S 20,00 0,30% U$S 20,00
Opcines Financieras 0,00% U$S 1,5 0,00% U$S 1,5
(*)Sobre el valor de la operacion


Idóneos CNV AN RUCA

  • Gerlach Zuñiga, Jorge Eduardo
  • Goldenberg, Daniel
  • Ramos, Juan Manuel


BENEFICIOS DEL CANJE

  • En el caso de que el canje sea por el 100% de la operación, no existe pago en efectivo, por lo cual no se practica la retención de IVA del 8% en la liquidación de cereales establecida por la R.G. 2300. Sólo hay una percepción del 1% para los productores incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG).
  • R.G. 2300
  • El punto anterior genera un beneficio financiero y evita la creación de créditos fiscales difíciles de recuperar.
  • No se aplica a este tipo de operatorias el Impuesto sobre los Débitos y Créditos, debido a que no existen movimientos en cuentas bancarias.
  • La Ley Antievasión tampoco tiene incidencia en estas operaciones, debido a que si el canje es total no hay pago en dinero.

Otros aspectos a tener en cuenta:

INGRESOS BRUTOS:

En cuanto al Impuesto sobre los Ingresos el productor está exento del pago del impuesto por la operatoria con los productos primarios.
El problema se presenta para los proveedores de insumos, capital, ya que por los granos que reciben como pago debe tributar dos veces el impuesto a los Ingresos Brutos 1) al momento de percibir los bienes como contraprestación por la comercialización de insumos y/o bienes de capital, locación, etc. 2) al momento de comercializar el grano. Se produce una duplicación del impuesto.

PERCEPCIÓN DE IVA:

Según lo establece la R.G. 2459/08 los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción de dicho gravamen, por las operaciones de venta de cosas muebles, las locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a sujetos que revistan igual condición frente al citado tributo, cuando el pago de tales operaciones se realice mediante la transferencia de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos—, excepto arroz, y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas.
La alícuota a aplicar para la percepción será del 1% para los productores incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG) y del 10.5% para los no incluidos en el mencionado registro.
Corresponde efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere el monto de $150. Las percepciones sufridas pueden ser computadas como pago a cuenta de IVA.

AUTORETENCIÓN DE GANANCIAS:

Si el canje es en un 100% hay imposibilidad de retener ganancias ya que no media pago en efectivo. En estos casos el productor deberá Auto retenerse, tal como lo establece la R.G. 2118 en su artículo N° 12.
Para los productores inscriptos en ganancias y en el RFOG, el monto no imponible es de $100.000 y la auto retención que deberán practicarse es del 2%. Quienes estén inscriptos en ganancias pero no en el RFOG deberán auto retenerse a una alícuota del 15%, sin aplicar monto mínimo no sujeto a retención